La Procuración General solicitó la destitución de la jueza Teresita Fanta

El Procurador General de la Provincia del Chaco, Jorge Edgardo Omar Canteros, deja aclarado que en el marco del proceso de enjuiciamiento seguido contra la Jueza Civil y Comercial Nº 22 de Resistencia, Teresita María Beatriz Fanta, solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que se disponga su destitución por la causal de inhabilidad física o psíquica contemplada en el artículo 8°, inciso b) de la Ley 33-B.
Esta decisión fue adoptada luego de que el organismo previsional provincial (InSSSeP), ajeno al Superior Tribunal de Justicia y al Ministerio Público Fiscal, considerara que la magistrada se encuentra en condiciones de continuar con el trámite de jubilación por invalidez, fundado en un dictamen de Junta Médica que estableció una incapacidad parcial permanente de origen psíquico.
Se resalta que todas las causales de remoción previstas en la Constitución Provincial (art. 154) – ya se trate de mal desempeño, delito doloso, desconocimiento del derecho o inhabilidad física o psíquica – son autónomas, independientes y tienen el mismo efecto jurídico: la destitución del magistrado. Por tanto, la comprobación de una sola causal es suficiente para disponerla, sin que sea necesario acreditar la concurrencia de más de una.
En este caso, la causal de inhabilidad ya se encuentra plenamente acreditada mediante prueba documental. La otra causal por la que también se había formulado acusación (mal desempeño) requiere la producción de prueba y una instancia plenaria cuya realización demanda la presencia de la jueza ante el Jurado de Enjuiciamiento, lo que no se había logrado hasta la audiencia llevada adelante el día 27 de marzo del corriente año, sumado a los constantes planteos dilatorios formulados por la defensa.
Esta decisión se ciñó a la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, el cual sostuvo en el caso ¨Massón¨ (2009) que cuando se acredita la incapacidad psíquica del magistrado, debe prescindirse de analizar las demás acusaciones; en la misma oportunidad indicó que, además, dicha circunstancia podría afectar la validez del juicio dada la condición constatada.
Finalmente, se aclara que la sentencia que eventualmente se dicte en este proceso sólo tiene por objeto destituir del cargo a la Jueza involucrada y no se pronuncia sobre derechos previsionales, tema que es ajeno al juicio político y no se encuentra regulado por la ley chaqueña de enjuiciamiento.