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Un banco deberá devolver 22.000 dólares a una víctima de una estafa digital

La Justicia condenó a la entidad por no proteger adecuadamente a una clienta frente a un fraude. El fallo ratificó que estas instituciones son responsables de la vulnerabilidad de sus sistemas y deben garantizar la seguridad de los ahorros. Cómo fue la maniobra para sustraer el dinero y qué otros rubros deberá pagar el banco como indemnización

En La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió confirmar una sentencia que ordena a una entidad bancaria reintegrar más de setecientos setenta mil pesos y veintidós mil quinientos dólares, además de abonar diez millones de pesos en concepto de daño punitivo y moral a una mujer de edad avanzada que sufrió una estafa informática a través de la modalidad conocida como phishing.

El hecho que dio origen al litigio ocurrió el 1 de julio de 2022. Según consta en el expediente, la persona afectada resultó víctima de una maniobra de engaño en la que terceros lograron obtener información confidencial vinculada a sus cuentas bancarias. El monto sustraído fue transferido a otras cuentas, lo que derivó en la imposibilidad de disponer de esos fondos.

La parte demandante, tras el incidente, denunció la situación ante la entidad financiera y radicó la correspondiente denuncia policial. Además, solicitó judicialmente la devolución de las sumas sustraídas y una reparación económica por el daño sufrido.

La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de octubre de 2025, hizo lugar parcialmente a la demanda. La jueza a cargo consideró que existió una conexión causal entre la operatoria fraudulenta y la falta de medidas de seguridad eficaces por parte del banco. Ordenó el reintegro de los fondos, así como el pago de una suma adicional por daño punitivo y daño moral.

La entidad financiera apeló la decisión. Argumentó que la maniobra fraudulenta fue posible por la conducta de la propia afectada al entregar voluntariamente sus datos a los ciberdelincuentes. Además, cuestionó la valoración de la prueba pericial informática y la procedencia de los rubros indemnizatorios, considerando excesiva la suma fijada.

Durante el proceso de apelación, el fiscal de Cámara sostuvo que la resolución de primera instancia interpretaba correctamente la normativa vigente en materia de protección de usuarios y consumidores. En su dictamen, recomendó confirmar la sentencia apelada.

En la revisión, la Sala III de la Cámara descartó la existencia de vicios formales en la sentencia cuestionada. Consideró que, aunque se citó erróneamente una causa penal ajena al expediente y se utilizó terminología no estrictamente coincidente con los hechos, estos elementos no invalidaban el razonamiento central del fallo.

El análisis de la Cámara se enfocó en la responsabilidad objetiva de los proveedores de servicios bancarios en el uso de plataformas digitales. El tribunal señaló que el banco debe adoptar medidas suficientes para prevenir fraudes y proteger a los usuarios, más allá del grado de descuido que pueda tener la persona afectada frente a un entorno digital de riesgo.