Quienes acceden a las pensiones no contributivas
El monto a cobrar difiere según si la pensión es por discapacidad, por vejez o por ser madre de siete o más hijos.
Son diferentes de las pensiones contributivas, que se rigen por el artículo 53 de la Ley N° 24.241, la que establece que al fallecer un trabajador o un jubilado (luego de haber aportado al sistema lo reglamentado), el cónyuge que enviuda o los hijos menores de edad pueden acceder a una pensión.
Dentro de estos grupos, y de acuerdo a la información ofrecida por la ANSES, hay tres tipos de pensiones no contributivas consideradas “formales”.
Una es la otorgada por invalidez y está destinada a aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral. También está la destinada a madres de siete o más hijos, que se puede cobrar independientemente del estado civil y la edad de la mujer. Y la tercera es para mayores de 70 años que no posean cobertura previsional.
Existe un cuarto grupo, que son aquellos que perciben una pensión graciable dispuesta por la Ley 26.913 sancionada en el año 1983, y se destina a personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.
Según datos oficiales, a diciembre de 2019 estas cuatro categorías sumaban alrededor de un millón y medio de personas, de las cuales alrededor de un millón son pensiones por invalidez.
El número puede fluctuar por los casos que se pueden ir sumando cada año pero también por bajas que puede disponer el Estado: las bajas efectuadas se deben exclusivamente a incompatibilidades e irregularidades detectadas en las revisiones periódicas que se realizan de acuerdo a los criterios que establece la ley.
Pensiones no contributivas por invalidez
Está destinada a quienes acrediten una incapacidad que no les permite desarrollar actividades laborales, y a ellos se les paga el equivalente al 70% de un haber mínimo. Y deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener menos de 65 años de edad.
Ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
No percibir ningún beneficio del Estado (nacional, provincial o municipal).
No estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista.
No tener ingresos o bienes a tu nombre que permitan tu subsistencia (requisito extensible a todo el grupo familiar).
No tener ingresos o bienes a tu nombre que permitan tu subsistencia (requisito extensible a todo el grupo familiar).
No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
No estar detenido a disposición de la Justicia. No estar detenido a disposición de la Justicia.
Y en la documentación, hay que presentar:
DNI del titular. En caso de ser menor de edad presentar también la documentación de los padres.
Sentencia de tutela o curatela, en caso de corresponder.
La ANSES aclara que “al momento de solicitar la pensión y mientras dure el trámite” el beneficiario puede “estar cobrando la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo para Protección Social” pero que en caso de que se “se otorgue la pensión”, se cobrará la “Asignación Familiar por Hijo que es la que corresponde a los pensionados”.
Se puede solicitar a través del sitio web de la ANSES, con los siguientes pasos:
Ingresar con Clave de Seguridad Social.
Constatar los requisitos.
Completar los datos personales y los del grupo familiar. Una vez concluidas las validaciones de tu solicitud, si modificaste tu grupo familiar deberás presentar el día del turno la documentación que acredite el vínculo. Se te otorgará un turno para continuar el trámite en una oficina de ANSES.
Concluir el trámite.
También se lo puede hacer en forma presencial en una oficina de la ANSES presentando la documentación correspondiente.
En caso de superar todas las validaciones, se otorgará un número de expediente, con el cual se podrá realizar el seguimiento en el sitio web. Y será la Agencia Nacional de Discapacidad la que se encargará del análisis y resolución del mismo.
Es obligatorio solicitar el Certificado Médico Oficial Digital (CMO) en un hospital o centro de salud público para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) pueda otorgarte la Pensión. El CMO es enviado automáticamente a ANDIS desde el hospital o centro de salud.
Pensiones no contributivas Para Madre de 7 hijos y Por Vejez
En el caso de las pensiones no contributivas Por Vejez y Para Madre de 7 hijos, el trámite se realiza sólo de manera presencial y sin solicitud de turno previo. Antes de asistir a una dependencia de la ANSES, el solicitante tiene que cumplimentar con dos pasos que son comunes en ambos beneficios. Primero, entrar al sitio Mi ANSES para revisar si los datos personales y relaciones familiares están actualizados. Y luego se tiene que reunir la documentación personal y del grupo familiar solicitadas (el DNI en original y copia), las que serán presentadas junto con el Formulario PS 6.18 de Solicitud de prestaciones previsionales (ver abajo).
La pensión no contributiva Para Madre de 7 hijos es un beneficio mensual, inembargable y vitalicio según la ley, destinado a las madres de cualquier edad, estado civil, que tengan o hayan tenido, siete o más hijos. En este beneficio también constan los hijos adoptados. Se paga el equivalente a un haber mínimo mensual.
En el caso del fallecimiento de la madre, tiene derecho a cobrar esta pensión el viudo o concubino incapacitado, o sus hijos menores de edad. También los hijos que estén incapacitados, estos sin límite de edad.
Las madres que quieran acceder deberán:
Ser argentinas o naturalizadas (en este último caso tener como mínimo un año de residencia al momento de la solicitud). Sí sé es extranjera, 15 años al momento de la solicitud.
No ser titular de jubilación, pensión o retiro, otorgada por cualquier régimen previsional.
No contar con bienes, ingresos, ni recursos que permitan su subsistencia y la del grupo familiar. Ni parientes directos que estén obligados a ayudar.
Por último, para tener derecho a esta prestación, el cónyuge o concubino de la mujer podrá ser beneficiario de un régimen previsional, pero no podrá ser titular de una pensión por vejez o de una pensión por invalidez. En este caso, la posible beneficiaria puede consultar en la página de la ANSES cuál es la documentación necesaria y presentarse en cualquier oficina o dependencia de la misma, sin turno previo.
La pensión no contributiva Por Vejez está destinada a personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva. ANSES aclara que “en caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla el viudo o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Se cobra el 70 por ciento de un haber mínimo.
Entre los requisitos, se debe cumplir:
Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En este último caso debe haber residido en el país al menos durante cinco años antes de realizar la solicitud.
Los extranjeros tienen que haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud.
No cobrar, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.
No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
En el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.