No podrán comprar dólares los que cobren los $10 mil del IFE

El Banco Central está preparando una reglamentación que impedirá acceder al mercado oficial a quienes cobran el bono de $ 10.000.

El Gobierno le suma nuevos ajustes al cepo: los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) ya no podrán comprar dólares.  De este modo, son 9,5 millones de personas que quedan imposibilitadas de adquirir cada mes US$ 200 al tipo de cambio oficial.

Ya el lunes había trascendido la preocupación del Banco Central por los “coleros digitales”, una operación a través de la cual les abrían cuentas bancarias a personas de bajos recursos para que, a cambio de una comisión, usaran su cupo de US$ 200 para comprar divisas que luego les transferían a otra persona.

 

“Como parte de los controles para evitar maniobras dolosas el directorio del BCRA aprobará que se bloquee el CUIL de los beneficiarios del IFE para acceder al mercado de cambios”, indicaron fuentes oficiales a Clarín. La medida afecta a casi 9 millones de personas que a partir de agosto cobrarán la tercera tanda del bono de $ 10.000.

Si bien los beneficiarios del IFE integran hogares vulnerables y por eso reciben esa ayuda, desde el Central habrían detectado que las cuentas abiertas para percibir este bono se utilizan también para comprar dólares. Con los $ 10.000 pueden adquirir US$ 100 a una cotización de $ 97 -el dólar minorista más el recargo país del 30%- y venderlos en el mercado blue a $ 117, con una “ganancia” de $ 2.000 por cada vez. El cupo de US$ 200 los habilita a hacer este “puré” dos veces, de modo que los $ 10.000 se convierten en $ 14.000.

Los bancos bloquean cuentas para frenar la compra “ilegal” del cupo de US$ 200

De este modo, el Central dejaría fuera del mercado del dólar oficial a 9,5 millones de personas. El argumento es que detectaron que se armaron sistemas de escalas y en algunos casos se abrían cuentas con DNI “robados”. Es decir que el titular del DNI no sabía que había una cuenta a su nombre. Esto pasaba tanto en los bancos digitales como en los tradicionales.

Ahora la autoridad monetaria está delineando una comunicación para los bancos con un repaso de las acciones que tienen que llevar adelante para prevenir estas operaciones. “No hay nada nuevo, solo un recordatorio para que les puedan explicar a sus clientes las medidas que toman”, indicaron.

El Banco Central detectó, a través de información que le pasaron los bancos, que muchas cuentas empezaron a mostrar inusuales acreditaciones de dólares, cada una de ellas de 200 dólares. Según explican en el sistema financiero, se dieron casos de cuentas que acumularon hasta 50.000 dólares, que luego eran transferidos a otra cuenta y desde allí se retiraban. “En muchos casos se abrieron cuentas usando el DNI de una persona que no sabía de la maniobra”, dijeron en el Central.

Los puntos que regulan estas situaciones son estos:

• Las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos.

• En base a los controles implementados pueden establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.

• Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central.

• El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida.

• Verificados los hechos el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

• Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario que dista de ser una formalidad, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

• Las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.