Manejar con calzado abierto y que no cubra a todo el pie es una falta leve en Mendoza y contempla una multa económica. Es la única provincia argentina donde está prohibido y penado. El valor de la multa y os riesgos de conducir con el calzado inapropiado.
Si bien es algo desaconsejado y que implica incontables riesgos en cualquier parte del mundo, en Argentina, solamente Mendoza es la única provincia que prohíbe por ley manejar vehículos con ojotas o sandalias abiertas.
No solo ello sino que, además, la propia Ley de Tránsito provincial 9.024 establece multas económicas para quienes sean detectados in fraganti conduciendo con este tipo de calzado no permitido ni adecuado. Al tratarse de una falta leve -según su categorización-, y de acuerdo a los valores actualizados a noviembre de 2024, la multa asciende a 12.700 pesos.
En caso de concurso -se llama así a una situación en la que se suman varias infracciones y, en consecuencia, se acumulan las sanciones-, el acta económica podría ser más alta aún. Considerando que las faltas gravísimas implican multas de 127.000 pesos, el concurso puede acumular 190.500 pesos.
Conducir alcoholizado -con más de la graduación de alcohol permitida por litro de sangre- es una infracción que se encuentra tipificada como falta gravísima, aunque el valor de las multas está por fuera de las categorías del resto de las faltas. Y la multa por control de alcoholemia positivo va desde los 381.000 pesos hasta 1.397.000 pesos, según la graduación alcohólica.
Conducir con ojotas, chancletas o sandalias abiertas (ya sean de tipo crocs o no) está penado por la ley en Mendoza. Se trata de una falta leve (100 unidades fiscales), por lo que el acta es de 12.700 pesos, aunque abonando en los 3 días posteriores se aplica un descuento y el castigo económico queda en 7.620 pesos, siempre de acuerdo a los valores actualizados a noviembre de 2024.
La Ley Nacional de Tránsito no contempla esta prohibición ni sanción, e -incluso- Mendoza es la única jurisdicción de Argentina donde está prohibido. De esta manera, cualquier conductor que transite en territorio mendocino tiene prohibido hacerlo con este tipo de calzado y queda expuesto a la sanción en caso de ser detectado, independientemente de si viva o no en la provincia.
Reglamentada en 2018, la Ley 9.024 (de Tránsito de Mendoza) obliga a los conductores a «usar calzado apropiado, apto para el manejo y control de los pedales». En el mismo articulado se aclara que ese calzado «debe ser cerrado y de suela antideslizante».
«Solo se permite calzado abierto si ajusta todo el pie», se aclara. Es decir, se puede conducir con sandalias siempre y cuando tengan tiras o cierres a la altura del talón y que mantengan cubierto y envuelto a todo el pie.
