Desde éste lunes rige el permiso de circulación
A partir del lunes 6 de abril, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan algunas actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.
Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
1-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
2-Personal afectado a obra pública.
3-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6-Servicios de lavandería.
7-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
9-Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
10-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
11-Operación de centrales nucleares
12-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
13-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
14-Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
15-Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
16-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
17-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
18-Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
19-Ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
20-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
21-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
22-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
23-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
24-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
25-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
26-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
27-Inscripción, identificación y documentación de personas.