ATP: no intimarán a contribuyentes y analizan una prórroga

El organismo que dirige Danilo Gualtieri brindó precisiones sobre la aplicabilidad de las normas vigentes, en cuanto a aquellas mejoras en zonas rurales, producto de distintas obras ejecutadas por el Estado que agregan valor a las propiedades.

La Administración Tributaria Provincial (ATP), desde el inicio de la pandemia de coronavirus y las medidas de aislamiento obligatorio, adoptó en la provincia una serie de acciones tendientes a aliviar a las y los contribuyentes afectados por las restricciones económicas. En ese marco, el organismo informó que no realizó intimación alguna a quienes deben efectuar pagos por contribución de mejoras por obras ejecutadas en distintas zonas rurales por el Estado, en virtud de las normativas vigentes.

“No percibir una contribución es disminuir la posibilidad de realizar nuevas obras y llevar soluciones a más lugares, de allí el fin solidario que posee el tributo”, explicó el administrador Danilo Gualtieri, quien ratificó que la ATP “en ningún momento realizó intimación alguna a los contribuyentes” a quienes corresponde liquidar ese tributo.

Precisó al respecto que, para confirmar o no la liquidación de la contribución de mejoras, los plazos para el contribuyente recién correrán a partir del momento en que cese la suspensión de términos y plazos administrativos que rige por efecto del aislamiento social, obligatorio y preventivo. Del mismo modo, adelantó que se analizan nuevas prórrogas, atendiendo a las perspectivas económicas para los próximos meses.

Por otra parte, Gualtieri subrayó que en las rutas provinciales 3 y 9, donde se ejecutaron diversas obras, los beneficiados son unos 4.200 inmuebles que adquirieron un mayor valor a partir de esa nueva infraestructura. De ese total de unidades, 75% poseen un monto liquidado menor a $50.000, disponiendo de dos años para abonar el importe, sin perjuicio de la nueva prórroga que se analiza.

 

Lo que establecen las normas

Desde el organismo recordaron que la ley N° 102-K, cuya sanción originaria data del año 1964 (Ley N° 597), y el decreto reglamentario N° 1140/13, regulan la contribución por mejoras relacionada con la propiedad rural beneficiada por la construcción de caminos pavimentados, afirmados o mejorados en la provincia del Chaco y que fueran ejecutados por Vialidad Provincial o Vialidad Nacional.

“No se trata de una nueva ley, ni se crea tributo. Por el contrario, en sus diferentes numeraciones (antes Ley N° 597 y Ley N° 1593), la misma posee más de 50 años y establece la obligación de abonar como contribución de mejoras un equivalente al 30% del costo, distribuido entre todos los beneficiados, en virtud de la ejecución de una obra pública realizada por parte del Estado”, expuso el administrador de la ATP.

 

Las principales características

Entre las características salientes de la legislación en mención, se destacan las siguientes:

– Se trata de obras nuevas, ejecutadas y habilitadas al uso público.

– La zona beneficiada de la obra alcanza hasta los 20 km. de la misma.

– Las propiedades beneficiadas abonan de manera proporcional solamente un 30% del costo de la obra, a valores históricos.

– La contribución se liquida en cuotas semestrales y hasta un plazo de 10 años según el monto.

– Vialidad Provincial confecciona las planillas técnicas y administrativas que son elevadas y remitidas a la ATP, que actúa como ente recaudador.

– La ATP comunica a los contribuyentes alcanzados la pertinente liquidación mediante resolución interna.

– El contribuyente dispone de 10 días para confirmar o no la misma.

– El monto total de lo recaudado se destina de manera íntegra al fondo de Vialidad Provincial, a fin de que el organismo disponga recursos necesarios para mantener las vías de circulación de toda la provincia y para ejecutar nuevas obras.

-La cercanía de los inmuebles a la obra le otorga a los mismos un mayor valor, razón que fundamenta el tributo, permitiendo de esta manera beneficiar a otros predios con lo recaudado por dicho concepto.

 

Rutas 9 y 3

Desde el organismo recaudador recordaron que las rutas y obras finalizadas a las que se hizo mención en distintas publicaciones, son las siguientes:

RUTA 9: Tramos: I entre Capitán Solari y Colonias Unidas: Tramo II entre Colonias Unidas y Las Garcitas; Tramo III entre Las Garcitas y el cruce con la ruta 4; y Tramo IV entre el cruce de Ruta 4 y Ruta 95.

RUTA 3: Tramo entre Pampa del Indio y Villa Río Bermejito.

En virtud de esas obras, la ATP procedió a notificar al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes el monto de la Contribución por Mejoras, determinado por Vialidad Provincial.

En ese orden, desde el organismo enfatizaron que en ningún momento se realizó intimación alguna a los contribuyentes, obrando sólo conforme a la manda legal y cumpliendo con la función de agente de recaudación, en base a lo prescripto por la Ley N°102-K y Decreto 1140/13.

De ese modo, fue notificada la deuda liquidada por el ente que participó en la ejecución de las obras, disponiendo el contribuyente de 10 días hábiles para confirmar o no la liquidación.

Dichos plazos correrán a partir del momento en que cese la suspensión de términos y plazos administrativos que rige hoy en día, como consecuencia del aislamiento social, obligatorio y preventivo.

“Con las obras mencionadas se concretaron más de 150 kilómetros de ruta nueva, proporcionando accesos más rápidos y seguros, incrementando el valor patrimonial de los inmuebles existentes en la zona de influencia”, subrayó Gualtieri.

 

Prórrogas

Asimismo, el administrador informó que el primer vencimiento de las cuotas por esa Contribución de Mejoras fue establecido para el mes de junio, pero en virtud de la emergencia sanitaria existente en el Chaco fue reprogramado al mes de agosto, analizándose incluso una nueva prórroga en la actualidad.

Los canales de comunicación del organismo se encuentran a total disposición para las consultas pertinentes por medio de la web oficial (atp.chaco.gob.ar) vía mail a atp.atcontribuyente@chaco.gob.ar y por WhatsApp al 3624803307.