Se trata de una actualización en el marco de la Revisión Quinquenal de Tarifas. El incremento estará por debajo de la inflación
A través de diferentes resoluciones publicadas en horas de la madrugada de este miércoles, el Gobierno fijó los aumentos a las tarifas de luz y gas, los cuales comenzarán a regir a partir del 1° de mayo.
Tal como había adelantado Infobae, el incremento es cercano al 2,5%. Sin embargo, la suba que se aplicará sobre los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) será del 3% en comparación con los vigentes en abril, en lo que respecta a las tarifas de luz. Mientras tanto, a partir de junio comenzará un esquema de ajuste mensual del 0,36%, que continuará hasta noviembre de 2027.
Por un lado, se definieron nuevos cuadros tarifarios para todas las categorías de usuarios, residenciales y no residenciales, divididos en tres niveles según su condición socioeconómica —separados en 1, 2 y —, y las medidas de transparencia en la facturación. Esta decisión forma parte del plan que lleva adelante el Ministerio de Economía, de aplicar los aumentos pendientes de manera “cuotificada”, procurando que no representen un impacto “significativo” en los usuarios.
La Resolución 303/2025 definió también los montos especiales para los Clubes de Barrio y del Pueblo y para las Entidades de Bien Público, que reciben servicio de Edesur. También se establece el nuevo valor del Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), que alcanzará los $42,91.
Al mismo tiempo, la Resolución 304/2025, también publicada en el Boletín Oficial, hizo lo propio con los cuadros tarifarios de Edenor.
Esto contempla un incremento inicial del 3% del Costo Propio de Distribución (CPD) a partir de mayo, pero con sucesivos ajustes mensuales del 0,42% en términos reales desde junio de 2025 hasta noviembre de 2027. En tanto, el ente regulador desestimó aplicar modificaciones sustanciales en la estructura tarifaria, salvo adecuaciones puntuales como la morigeración de subcategorías residenciales, cambios en el cálculo del alumbrado público y tarifas diferenciadas para usuarios generadores con capacidad de medición horaria.
Ambas empresas deberán publicar los nuevos cuadros tarifarios en al menos dos diarios de circulación masiva en su zona de concesión, dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.
