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Condena por hostigamiento e intimidación digital desde una cárcel

El Juzgado de Paz y Faltas de Campo Largo condenó un varón a 120 días de arresto de ejecución condicional y cumplimiento de reglas de conducta por hostigamiento e intimidación digital ejercida desde una cárcel federal en contexto de violencia de género.

La sentencia firmada por el juez José Luis Haertel tuvo como contexto que, al momento de los hechos, el condenado cumplía una pena por un delito federal en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña, luego fue derivado a la Unidad Nº 7 de Resistencia y, según las constancias del expediente, recuperó la libertad el 20 de junio pasado. El fallo fue leído mediante audiencia realizada a través de videoconferencia con la participación del imputado desde la UPF 7 con la asistencia de su abogado defensor particular. 

Reglas de conducta y medidas 
para proteger a la víctima
Las reglas de conducta fijadas por el juzgado consisten en realizar tratamiento psicológico, terapéutico o psicoeducativo, con abordaje en violencia de género, violencia digital, hostigamiento, control coercitivo, masculinidades y responsabilidad comunicacional, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.

También fueron dispuestas medidas protectorias a favor de la víctima, como la prohibición de acercamiento, la prohibición de contacto por cualquier medio y la entrega del Botón de Pánico Digital «Alerta Mujer», además de la intervención de la Oficina de Diversidad y Género para brindar acompañamiento institucional y asistencia psicológica, terapéutica, social o programas de fortalecimiento y restitución de derechos.

Según indicó el juez Haertel, las medidas fueron ordenadas pese a que, durante el proceso, la víctima manifestó en distintas oportunidades su voluntad de retractarse de la denuncia, se negó a recibir el botón de pánico e incluso solicitó, con patrocinio letrado, la nulidad de medidas dictadas en su favor. «El Juzgado resolvió con perspectiva de género, debida diligencia reforzada y finalidad protectoria, valorando el ciclo de violencia, la situación de vulnerabilidad y los informes psicológicos incorporados a la causa», indicó. Finalmente, dispuso el decomiso funcional e inutilización judicial de la cuenta de Facebook y de la línea telefónica como medios para cometer el hostigamiento digital.

«La violencia digital no debe ser minimizada como una molestia privada o un conflicto de pareja, sino comprendida como una modalidad actual de violencia que puede reproducir dinámicas de control, intimidación y sometimiento, incluso cuando el agresor se encuentra físicamente privado de su libertad», señaló el magistrado.