Programa Alimentar: modificaron los requisitos para comedores

El Ministerio de Capital Humano estableció los nuevos lineamientos para inscribir a las organizaciones comunitarias y cómo será el proceso de rendición de cuentas

Luego de que el Gobierno anunciara un proceso de revisión y optimización del uso de los recursos públicos, el Ministerio de Capital Humano implementó una serie de modificaciones respecto a los lineamientos técnicos y operativos que deberán cumplir los comedores y merenderos que se encuentren inscriptos en el programa Alimentar Comunidad.

El nuevo reglamento entró en vigencia este viernes, luego de que el documento fuera publicado en la resolución 151/2025 en el Boletín Oficial. “Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces Ministerio de Desarrollo Social“, establecieron en el artículo 1° de la medida.

De la misma manera, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, dispuso que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ocupe el cargo de autoridad de aplicación. Asimismo, solicitó que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección de Administración de Niñez, Adolescencia y Familia, fuera instruida para “realizar los arreglos presupuestarios pertinentes”.

A la vez que remarcaron que la medida “se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable“, subrayaron que el nuevo lineamiento fue creado para ”agilizar los mecanismos para que los comedores y/o merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos».

No obstante, señalaron que para que los comedores y/o merenderos resultaran elegibles para aplicar al programa, primero deberá realizarse un informe de relevamiento territorial in situ para poder verificar que la organización comunitaria existe y se encuentra en funcionamiento.

Previo a esto, las entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación solicitada al titular de la Subsecretaría de Promoción Humana. “Cada entidad requiriente podrá solicitar la incorporación al programa de hasta un máximo de cinco (5) comedores y/o merenderos comunitarios”, establecieron al agregar que la máxima autoridad de la institución deberá estar suscripta y designar a la persona que será la responsable de administrar los fondos enviados. Asimismo, deberán declarar que no perciben otros subsidios nacionales.